STS, 24 de Noviembre de 1993

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Resumen


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Frases clave


No basta con que el fundamento de derecho correspondiente, que sólo razona sobre una supuesta alteración psíquica del acusado. La Audiencia no se ha planteado ni ha resuelto sobre las circunstancias antes dichas, abundando así en la inexpresividad general, en la austeridad argumental y en la indigencia descriptiva que caracteriza la sentencia de la instancia. Es necesario algo más que un desdeñoso silencio ha de proscribirse la abstención y el silencio del órgano jurisdiccional que, en cuanto a las circunstancias modificativas que se solicitan, deja de ponderar, de considerar y de decidir pretensioens legítimas.

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Extracto


STS, 24 de Noviembre de 1993

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