STS, 23 de Octubre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Esta duda sobre el momento de la muerte, deducido de una multiplicidad de factores que no han permitido aclarar si la muerte se había producido ya cuando los acusados tuvieron conocimiento de las circunstancias que generaban su deber de actuar, no sólo impide considerar el hecho como consumado, sino que genera también dudas sobre el dolo, en la medida en la que no es posible saber si la omisión de atención a la niña se produjo por haberla supuesto muerta o con la representación de su muerte como próxima. En los hechos probados tampoco existen elementos que permitan aclarar si los recurrentes llegaron a suponer que la niña todavía vivía, cuestión que es esencial para poder afirmar la existencia del dolo y, como es obvio, de una tentativa de aborto por omisión. No ofrece dudas que si los recurrentes hubieran supuesto que la niña ya había muerto, habrían obrado con un error sobre un elemento del tipo excluyente del dolo. Consecuentemente, en la medida en la que los hechos probados no permiten eliminar esta posibilidad, el principio in dubio pro reo debió ser aplicado en favor de los acusados, a los que se debió absolver por las razones expuestas en este apartado. ”
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Extracto
STS, 23 de Octubre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 11, 144, 411
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851, 899