STS, 12 de Julio de 1995

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Frases clave


En este orden de cosas el Derecho penal sólo interviene cuando el propósito criminal ya se ha manifestado al exterior y, además, existe al menos un peligro para el bien jurídico de que se trate, entendiéndose que, por regla general, este peligro comienza cuando se ha iniciado la ejecución de la correspondiente infracción, es decir, cuando ha empezado ya la acción que, conforme al modo en que ordinariamente se desarrollan los acontecimientos, normalmente ha de desembocar en la realización del correspondiente tipo delictivo.

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Extracto


STS, 12 de Julio de 1995

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