STS, 29 de Noviembre de 1996

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Frases clave


Del examen exhaustivo y detallado de la causa bien se aprecia la existencia de un sustrato probatorio sobre el cual ha podido el Tribunal elaborar sus conclusiones incriminatorias, tras la valoración en conciencia de aquellas pruebas cual le faculta el artículo 741 de la L.E.Cr. Las declaraciones de la víctima son reiteradas y persistentes tanto en la fase sumarial como el acto del juicio oral, describiendo en sus pormenores la conducta de los acusados y los actos de agresión sexual consumados, así como la cooperación de cada uno de ellos -cooperación justamente calificada de necesaria-, inmovilizando y conminando a la víctima, a fin de hacer posible y fácil el yacimiento de los compañeros con aquélla. El Tribunal, contando con el valioso apoyo de la inmediación, ha podidio valorar el grado de credibilidad de tan cualificado testigo.

Extracto


STS, 29 de Noviembre de 1996

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