STS, 3 de Octubre de 1997

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Resumen


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Frases clave


Como señla el Ministerio Fiscal, en lo casos de embriaguez, la eximente incompleta ha quedado reservada a los supuestos en los que la ingesta alcohólica contribuye a la minoración de las debilitadas facultades mentales del sujeto, cuando se une la embriaguez con alguna clase de enfermedad mental. Se necesita ademas, una acción persistente del consumo de alcohol sobre la mente del sujeto de tal manera que llegue a ser un estado crónico con incidencia o repercusiones sobre la salud mental sin que llegue a producirse un estado de perdida total de facultades intelectivas y volitivas. También se puede llegar a la exención incompleta en los supuestos de alcoholismo crónico combinado con estados tensión, angustia o celopatía, o también, cuando se superpone sobre una oligofrenia.

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Extracto


STS, 3 de Octubre de 1997

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