STS 1151/1996, 28 de Diciembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ la publicación simultánea, junto al texto escrito de la noticia, de la fotografía del aludido individuo que, como acaba de decirse, había sido objeto de acusación por el Ministerio Fiscal, como presunto autor de un delito de violación, en un juicio oral celebrado con audiencia pública y, por tanto, con notoriedad manifiesta, cuya fotografía fué obtenida cuando el referido individuo salía de la Audiencia, una vez finalizada la vista pública, no puede considerarse como atentatoria a la propia imagen de dicha persona (con total independencia del resultado favorable o adverso de dicho juicio) sino que ha de estimarse como una más de las excepciones a que se refiere el número 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/82, cuyos apartados a) y b) son meramente enunciativos y no pueden considerarse como una relación exhaustiva y cerrada a cualquier otra procedente excepción, como es la que aquí nos ocupa. ”
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Extracto
STS 1151/1996, 28 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículos 2, 7, 8, 9
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 20
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715