STS 1,028/1999, 15 de Junio de 1999

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Frases clave


Tiene declarado el Tribunal Constitucional, como es exponente la Sentencia 261/1994, de 3 de octubre, en un caso similar al presente en cuanto el fallo condenatorio se asent? fundamentalmente en la existencia de ciertas declaraciones incriminatorias ante la polic?a no ratificadas posteriormente en ning?n momento, sino ?nicamente introducidas en el juicio oral a trav?s del "testimonio de referencia" de los polic?as ante los cuales fueron formuladas, que la prueba testifical de referencia, prevista en el art?culo 710 LECr., constituye uno de los actos de prueba que si bien con car?cter excepcional, los Tribunales de la jurisdicci?n penal pueden tomar en consideraci?n a la hora de fundar una condena, si bien a?ade, reiterando sentencias anteriores, que la necesidad de favorecer la inmediaci?n, como principio rector del proceso en la obtenci?n de las pruebas, impone inexcusablemente que el recurso al testimonio referencial quede limitado a aquellas situaciones excepcionales de imposibilidad real y efectiva de obtener la declaraci?n del testigo directo o principal.

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Extracto


STS 1,028/1999, 15 de Junio de 1999

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