STS 1968/2000, 20 de Diciembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


En un recurso por infracción de Ley sin embargo no cabe disentir o atacar los hechos probados expresados en la sentencia, sino que hay que respetarlos, pudiendo ser su contenido objeto de impugnación mediante un motivo por error de hecho. En el presente caso esta segunda vía estaría obstaculizada por la insuficiencia de los elementos documentales a los que el motivo se refiere para alterar el relato fáctico, ya que la referencia de la administración penitenciaria a que su adicción a la cocaína tuviera una antigüedad de ocho años no la afirma ese informe, sino que solo recoge lo que el propio acusado, sin ninguna base acreditativa de su certeza, manifestó.

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Extracto


STS 1968/2000, 20 de Diciembre de 2000

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