STS 402/2005, 10 de Marzo de 2005

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Frases clave


El tipo penal por el que ha sido condenado el recurrente, como delito societario, en su variante de infidelidad del administrador, requiere la existencia de unos perjuicios patrimoniales causados a la sociedad mediante una administración incompatible con los principios básicos de la recta utilización de los bienes sociales, sin que sea necesario que la conducta punible se manifieste en la celebración de negocios jurídicos en los que la sociedad sea perjudicada mediante obligaciones abusivas. Así lo hemos dicho recientemente (entre otras, Sentencia de 26 de julio de 2004).

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Extracto


STS 402/2005, 10 de Marzo de 2005

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