STS 1/2002, 22 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ La negativa a la práctica de la segunda prueba de medición de alcoholemia debe ser calificada como constitutiva de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 380 del Código Penal, que castiga con las correspondientes penas al conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas, que es precisamente lo que ocurrió en este caso, en el que el acusado tuvo un accidente de tráfico y presentaba algunos signos de ingesta alcohólica. ”
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Extracto
STS 1/2002, 22 de Marzo de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 21, 28, 53, 56, 66, 123, 379, 380, 556
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Reglamento General de Circulación, para la Aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto 13/1992, de 17 de enero) - Artículo 22
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) - Artículo 12
- Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de Junio) - Artículo 25