STS 1/2002, 22 de Marzo de 2002

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Resumen


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Frases clave


La negativa a la práctica de la segunda prueba de medición de alcoholemia debe ser calificada como constitutiva de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 380 del Código Penal, que castiga con las correspondientes penas al conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas, que es precisamente lo que ocurrió en este caso, en el que el acusado tuvo un accidente de tráfico y presentaba algunos signos de ingesta alcohólica.

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Extracto


STS 1/2002, 22 de Marzo de 2002

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