STS, 13 de Octubre de 1997

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Ya no es preciso inquirir si existe otra prueba incriminatoria, pues el Tribunal ha podido aceptar esta declaración de la indagatoria prestada, con todas las garantías y asistencia letrada y no acoger la declaración del plenario. Este tema pertenece a la valoración de la prueba que corresponde al Tribunal de instancia, pero es suficiente para desestimar el motivo por existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de naturaleza iuris tantum.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 13 de Octubre de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento