STS, 13 de Octubre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Ya no es preciso inquirir si existe otra prueba incriminatoria, pues el Tribunal ha podido aceptar esta declaración de la indagatoria prestada, con todas las garantías y asistencia letrada y no acoger la declaración del plenario. Este tema pertenece a la valoración de la prueba que corresponde al Tribunal de instancia, pero es suficiente para desestimar el motivo por existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de naturaleza iuris tantum. ”
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Extracto
STS, 13 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 344, 571
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 3, 117, 741, 849, 884