STS 818/2002, 30 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ El control casacional se completa con el análisis de la valoración de la prueba que haya efectuado la Sala, lo que a ella sólo le compete de acuerdo con el art. 741 de la LECriminal y en virtud de la inmediación de que dispuso, limitándose dicho control en garantía de la interdicción de toda arbitrariedad --art. 9-3° C.E.-- a la existencia de una fundamentación y a la razonabilidad del mismo, o lo que es igual, a verificar la razonabilidad de la valoración efectuada, sin que la misma pueda ser sustituida por la de la propia Sala casacional, porque la constituiría en una segunda instancia con evidente desnaturalización de la Casación. ”
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Extracto
STS 818/2002, 30 de Abril de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 901