STS 818/2002, 30 de Abril de 2002

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Frases clave


El control casacional se completa con el análisis de la valoración de la prueba que haya efectuado la Sala, lo que a ella sólo le compete de acuerdo con el art. 741 de la LECriminal y en virtud de la inmediación de que dispuso, limitándose dicho control en garantía de la interdicción de toda arbitrariedad --art. 9-3° C.E.-- a la existencia de una fundamentación y a la razonabilidad del mismo, o lo que es igual, a verificar la razonabilidad de la valoración efectuada, sin que la misma pueda ser sustituida por la de la propia Sala casacional, porque la constituiría en una segunda instancia con evidente desnaturalización de la Casación.

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Extracto


STS 818/2002, 30 de Abril de 2002

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