STS, March 29, 2001
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“ El Tribunal sentenciar explicita sobre la existencia de un enlace lógico y suficientemente sólido entre la actividad desplegada y los hechos que se declaran probados y alcanza la convicción, que no puede reputarse desacertada, de que ambos recurrentes se habían puesto de acuerdo para trasladar determinada cantidad de sustancia estupefaciente desde Málaga a las Islas Baleares para destinarla a la venta a terceras personas, máxime cuando no consta que el ahora recurrente sea consumidor de dichas sustancias y sin que aparezca razonable que el viaje tuviera un fin distinto al tráfico de sustancias estupefacientes. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Article 368
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Article 849
- STC 68/1998, March 30, 1998