STS, March 29, 2001

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El Tribunal sentenciar explicita sobre la existencia de un enlace lógico y suficientemente sólido entre la actividad desplegada y los hechos que se declaran probados y alcanza la convicción, que no puede reputarse desacertada, de que ambos recurrentes se habían puesto de acuerdo para trasladar determinada cantidad de sustancia estupefaciente desde Málaga a las Islas Baleares para destinarla a la venta a terceras personas, máxime cuando no consta que el ahora recurrente sea consumidor de dichas sustancias y sin que aparezca razonable que el viaje tuviera un fin distinto al tráfico de sustancias estupefacientes.

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