STS, 23 de Enero de 1996

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Resumen


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Frases clave


Los informes periciales, según reiterada doctrina de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, pueden presentar la consideración de documento a efectos de demostrar el error facti cuando concurren las circunstancias siguientes: a) Que tratándose de un solo dictamen o varios absolutamente coincidentes y no disponiendo la Audiencia de otras pruebas las haya tomado como base única de los hechos declarados probados, pero las ha incorporado a dicha declaración de modo fragmentario, mutilado o incompleto. b) Cuando contando tan sólo con dicho dictamen, dictámenes y no concurriendo otras pruebas, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con tales informes o contrarias a las halladas por el perito

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Extracto


STS, 23 de Enero de 1996

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