STS, 23 de Enero de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Los informes periciales, según reiterada doctrina de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, pueden presentar la consideración de documento a efectos de demostrar el error facti cuando concurren las circunstancias siguientes: a) Que tratándose de un solo dictamen o varios absolutamente coincidentes y no disponiendo la Audiencia de otras pruebas las haya tomado como base única de los hechos declarados probados, pero las ha incorporado a dicha declaración de modo fragmentario, mutilado o incompleto. b) Cuando contando tan sólo con dicho dictamen, dictámenes y no concurriendo otras pruebas, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con tales informes o contrarias a las halladas por el perito ”
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Extracto
STS, 23 de Enero de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 849
- STC 64/1988, 12 de Abril de 1988