STS, 18 de Noviembre de 1996
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Frases clave
“ Hay que decir de entrada que la prueba practicada en el proceso es abundantísima y directamente relacionada con los hechos investigados. La sentencia recurrida analiza minuciosamente la prueba a través de lo que expone en los fundamentos jurídicos cuarto al decimocuarto en relación a todos los condenados, aunque el último de los indicados afecte sólo al delito del artículo 325 bis.2 y en cuanto al recurrente Esteban, viniendo especialmente dedicados a estos dos recurrentes el fundamento jurídico noveno por lo que se refiere al delito contra la salud pública. Todos esos razonamientos hablan, racional, lógica y legalmente, de una mínima actividad probatoria suficiente. ”
Extracto
STS, 18 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales (Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre)
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 9, 10, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 8, 9, 10, 245, 325, 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11, 238, 240, 267
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 142, 649, 652, 657, 658, 659, 662, 742, 746, 849, 850, 851, 885