STS, 18 de Noviembre de 1996

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Frases clave


Hay que decir de entrada que la prueba practicada en el proceso es abundantísima y directamente relacionada con los hechos investigados. La sentencia recurrida analiza minuciosamente la prueba a través de lo que expone en los fundamentos jurídicos cuarto al decimocuarto en relación a todos los condenados, aunque el último de los indicados afecte sólo al delito del artículo 325 bis.2 y en cuanto al recurrente Esteban, viniendo especialmente dedicados a estos dos recurrentes el fundamento jurídico noveno por lo que se refiere al delito contra la salud pública. Todos esos razonamientos hablan, racional, lógica y legalmente, de una mínima actividad probatoria suficiente.

Extracto


STS, 18 de Noviembre de 1996

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