STS 1241/2000, 6 de Julio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ El contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva tiene un contenido complejo que, en esencia, supone el derecho que todo ciudadano tiene de recibir de los órganos jurisdiccionales una respuesta a las pretensiones deducidas de acuerdo al procedimiento legal y a que la resolución sea revisada de acuerdo a las previsones legislativas, sin que incluya en su contenido un derecho a la estimación de las pretensiones deducidas ni a un determinado sentido de la resolución jurisdiccional. La pretensión de nulidad instada fue oportunamente deducida ante el tribunal de instancia y resuelta por éste en los términos que figuran en la sentencia, contrarios a la pretensión del ahora recurrente. Con ello el tribunal de instancia satisfizo el derecho a la tutela judicial efectiva, que no incluye el de estimación de las pretensiones. ”
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Extracto
STS 1241/2000, 6 de Julio de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 8 120
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 55, 120, 126
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- STC 49/1999, 5 de Abril de 1999
- STC 171/1999, 27 de Septiembre de 1999
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 118, 384, 520, 569, 714, 717, 741, 789, 849