STS 2060/2002, 4 de Diciembre de 2002

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Resumen


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Frases clave


El motivo debe ser estimado. La pena de multa impuesta, proporcional a la valoración de la sustancia objeto del tráfico por el que ha sido condenado, lleva consigo la responsabilidad personal subsidiaria es los términos previstos en el art. 53 del Código penal, esto es, en ningún caso esa responsabilidad personal puede ser superior al año de prisión, y no puede ser impuesta cuando la pena privativa de libertad sea superior a cuatro años.

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Extracto


STS 2060/2002, 4 de Diciembre de 2002

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