STS 655/2002, April 17, 2002

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se describe una operación compleja que conlleva la existencia indudable de una verdadera organización criminal (fundamento de derecho segundo, último párrafo, de la sentencia recurrida), con independencia de que no se haya apreciado el subtipo agravado del artículo 369.6 C.P., lo que en el presente caso desplaza además cualquier atisbo de vulneración del principio "non bis in idem". La complejidad de la organización y la aportación de medios excepcionales para su ejecución se subsumen directamente en este subtipo agravado de segundo grado

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