STS, 23 de Octubre de 2001

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Frases clave


La aplicación de los artículos 368 y 369.3° del Código Penal se ajusta estrictamente al contenido del hecho probado, en el que se nos dice, con claridad y precisión, que el acusado fue interceptado a la salida del Aeropuerto portando una maleta que, además de ropa, contenía cinco bolsas con heroína en polvo y un peso total de 14.753 gramos y una pureza media del 71%, añadiendo que tenía conocimiento de la sustancia que portaba y de su entrega al otro procesado, que se encargaría de su comercialización. Nos encontramos ante un acto inequívoco de tráfico, consistente en el transporte de una cantidad de droga, desde un país extranjero hasta nuestro país, con conocimiento pleno y asunción de su contenido y con el propósito de entregársela a terceros, para que procedieran a su distribución entre potenciales consumidores, con lo que el riesgo para la salud pública, derivado solamente de la acción imputada al acusado, era evidente. La consumación se anticipa al momento en que se toma posesión de la sustancia estupefaciente, por tratarse de un delito de peligro

Extracto


STS, 23 de Octubre de 2001

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