STS, December 22, 1998
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“ viene excluyendo la responsabilidad penal por el delito de tráfico de drogas del art. 344 del Código Penal derogado y 368 del nuevo Código Penal, en algunos supuestos de donaciones de cantidades mínimas de droga hechas por familiares cercanos a persona toxicómana, para aliviar su posible síndrome de abstinencia (ss. de 27 de mayo, 3 de junio y 12 de septiembre de 1994, 12 de enero de 1995, 16 de enero y 28 de octubre de 1996 y 22 de enero de 1997). Para la exclusión de la responsabilidad penal en tales donaciones exige la jurisprudencia que concurran los siguientes requisitos : a) que la cantidad de droga entregada sea muy pequeñ y no exceda de la dosis terapéutica ; b) que la entrega se haga a persona drogadicta para aliviar el síndrome de abstinencia que padece ; c) que exista una relación estrecha de parentesco o de convivencia entre donante y donatario, que determine que la entrega se haga por móviles altruistas y humanitarios y no por lucro ; y d) que no quepa posibilidad de difusión a terceros, y que exista, por tanto, una comprobación por parte del donante de que el donatario consume la droga él exclusivamente" (v. sª de 14 de julio de 1997). ”
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