STS, December 07, 2001
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“ La Sala en una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a un juicio sin dilaciones, no va a acceder a la petición de nulidad que se efectúa por el Ministerio Fiscal y que supondría la devolución de la causa a la Sala sentenciadora para el dictado de sentencia que no revistiese la forma de conformidad, sin perjuicio de que tras la valoración de la prueba practicada --confesión del recurrente que admitió los hechos-- dicte nueva sentencia. ”
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