STS 1689/2000, 30 de Octubre de 2000

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Frases clave


El propio "nomen iuris" del principio invocado por el recurrente pone claramente de manifiesto que la operatividad del mismo se halla condicionada por la existencia de dudas que el Tribunal juzgador hubiera expresado acerca de la valoración de la prueba -que es el ámbito de aplicación de este principio-. Pero, como sucede en el caso presente, cuando el Tribunal de instancia no sólo no muestra ninguna vacilación sobre la culpabilidad del acusado, sino que explícitamente muestra su firme convencimiento de la intervención de aquél en el hecho delictivo, convicción derivada de la valoración de pruebas de cargo sólidas y rotundamente incriminatorias que fundamentan la certeza intelectual del juzgador, y que esta Sala de casación ha verificado en su función revisora al comprobar la racionalidad de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal a quo; en estos supuestos, decimos, la invocación del principio "in dubio pro reo" resulta inocua a efectos casacionales, porque para que la duda pueda y deba resolverse en beneficio del reo es necesario que exista lo que, como ha quedado dicho, no sucede en el supuesto analizado, por lo que el reproche debe ser desestimado.

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Extracto


STS 1689/2000, 30 de Octubre de 2000

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