STS 188/1999, 15 de Febrero de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ No es aplicable al caso la doctrina jurisprudencial sobre los testigos indirectos citada por el recurrente, ya que el testigo indirecto o de referencia es el que conoce los hechos por la versión dada por el tercero que los presenció, y no de forma directa, negando valor la jurisprudencia a las declaraciones de tales testigos, cuando pudieron ser oídos los directos. Pero en el presente caso, los policías que declararon en el juicio no aportaron un testimonio de referencia, sino que pusieron de manifiesto lo que habían presenciado, por lo que su testimonio era directo. ”
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Extracto
STS 188/1999, 15 de Febrero de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 10, 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 21, 28, 368
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 3, 261, 416, 793, 849, 851, 901
- STC 26/1997, 11 de Febrero de 1997