STS, July 01, 1995
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“ En conclusión, el recurrente no hizo constar las preguntas o las circunstancias concurrentes precisas para que el juzgador hubiera podido reconsiderar la denegación de la suspensión del plenario, a la vista de la relevancia del dicho del testigo incomparecido; no se ha producido, ni siquiera alegado, "indefensión" al recurrente; la celebración de un nuevo juicio no supondría nada más que "dilación" injustificada del proceso, que ni siquiera beneficiaría al recurrente, sino que claramente le causaría perjuicio y, por fin, el dicho del testigo incomparecido, aparte de la dificultad que entrañaría su presencia, no influiría ni sería trascendente al fallo, dada la versión clara y rotunda que sobre los hechos facilitaron los agentes policiales intervinientes en el proceso, lo que conduce al rechazo de la crítica casacional. ”
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STS, July 01, 1995
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