STS, November 28, 2001
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“ Se ha podido comprobar que el Juzgado instructor, al acordar tales medidas restrictivas de los derecho a la intimidad de las conversaciones e inviolabilidad del domicilio, ha cumplido los requisitos de motivación y control, apareciendo perfectamente proporcionadas las medidas adoptadas, recibiéndose los originales de las cintas que contenían las conversaciones, y que han podido ser examinadas por las partes si lo hubieran tenido por conveniente, habiendo procedido el Instructor, con intervención del Secretario Judicial a la audición de parte de las cintas, que fueron escuchadas por los acusados e introducidas en el acto del juicio oral. ”
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STS, November 28, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 2, 24, 53
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Article 368
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 11, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 849, 850, 851
- STC 149/1987, September 30, 1987