STS, 26 de Enero de 1994
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Resumen
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Frases clave
“ los informes periciales tienen perfecta validez probatoria si han sido llevados al juicio oral y sometidos, por tanto a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, y si no han sido llevados a juicio, por no haber propuesto prueba alguna la parte que quiera impugnarlos por cuanto ya los conocía en trámite de instrucción, ha de estimarse que hubo una aceptación tácita de los practicados en sumario, como ocurre con los análisis de la droga realizados por la Unidad Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo que no fueran contradichos. ”
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Extracto
STS, 26 de Enero de 1994
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 545, 793, 849, 851