STS, 26 de Junio de 2001

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Frases clave


Ocurre que en este caso, la testifical de referencia se ha utilizado como expediente para sustituir al testigo directo y con ello se ha vulnerado la doctrina de esta Sala que tiene declarado en relación a los testigos de referencia admitidos en el art. 710 LECriminal, no pueden ser utilizados como substitutivos del testigo directo existiendo este y pudiendo comparecer el llamamiento judicial. En tal sentido SSTS de 17 de Febrero, 11 de Abril, 13 de Mayo y 12 de Julio de 1996 y Sentencia nº 1522/99 de 20 de Octubre, entre otras.

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Extracto


STS, 26 de Junio de 2001

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