STS 1438/2000, 20 de Septiembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


Desde la perspectiva expuesta, la inferencia que se expresa en la sentencia sobre la no acreditación del destino al tráfico de la sustancia intervenida carece de la necesaria racionalidad. Por el contrario, la propuesta en la impugnación es lógica por lo que el motivo debe ser estimado pues la intervención del hachís en poder de los acusados, en cantidad suficiente para afirmar su destino al tráfico, unido a que los acusados afirmaron su compra para terceras personas y las condiciones de la detención, permiten afirmar que lo intervenido era destinado al tráfico a terceras personas, núcleo esencial del tipo penal por el que fueron condenados.

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Extracto


STS 1438/2000, 20 de Septiembre de 2000

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