STS, January 30, 2001
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“ el único dato probatorio de apoyo a la acusación fue obtenido en el registro realizado en la forma que se ha expuesto. A tal punto que, eliminada la referencia al hallazgo de una cantidad de anfetamina en su domicilio, faltaría la premisa esencial de la conclusión inculpatoria a que se llega en el fallo. Pues bien, si aquella sustancia fue obtenida con infracción del art. 24,2 de la Constitución, ha de convenirse que el único elemento de prueba de cargo susceptible de ser valorado no puede tomarse en consideración, por imperativo del precepto del art. 11,1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial ”
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STS, January 30, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 2, 18, 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 1, 3, 4, 5, 11, 238, 248
- LEY 36/1995, de 11 de Diciembre, sobre la Creacion de Un fondo procedente de los Bienes decomisados por trafico de Drogas y Otros delitos relacionados.