STS, 30 de Enero de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ el único dato probatorio de apoyo a la acusación fue obtenido en el registro realizado en la forma que se ha expuesto. A tal punto que, eliminada la referencia al hallazgo de una cantidad de anfetamina en su domicilio, faltaría la premisa esencial de la conclusión inculpatoria a que se llega en el fallo. Pues bien, si aquella sustancia fue obtenida con infracción del art. 24,2 de la Constitución, ha de convenirse que el único elemento de prueba de cargo susceptible de ser valorado no puede tomarse en consideración, por imperativo del precepto del art. 11,1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 30 de Enero de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 18, 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 1, 3, 4, 5, 11, 238, 248
- LEY 36/1995, de 11 de Diciembre, sobre la Creacion de Un fondo procedente de los Bienes decomisados por trafico de Drogas y Otros delitos relacionados.