STS 167/1999, 12 de Febrero de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Se trata de pruebas directas, de sentido incriminador, lícita y válidamente practicadas en Juicio Oral, siendo a la Sala que vio a los testigos y escuchó sus declaraciones hechas en su presencia, y contestando a las preguntas formuladas por acusación y defensa, a quien corresponde su valoración. El recurrente pretende sin éxito analizar las declaraciones prestadas y sustituir la valoración del Tribunal juzgador por la suya propia, cuestión que es ajena al recurso de casación. ”
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Extracto
STS 167/1999, 12 de Febrero de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849