STS, 1 de Abril de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ En general la doctrina de este Tribunal ha destacado que no basta ser drogadicto, en una u otra escala, de uno u otro orden, para pretender la aplicación de circunstancias atenuantes y que la excusión o disminución de la responsabilida ”
“ Como han recogido las sentencias de 27 de enero de 1993 y 347/1993, de 19 de febrero, hay que atender a los efectos de la droga sobre la imputabilidad en atención al deterioro psicosomático del agente, en todo caso se exige siempre necesidad ”
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Extracto
STS, 1 de Abril de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 3, 18, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 8, 9
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 1, 2, 4, 5, 11, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 141, 569, 572, 849
- Ley Orgánica 10/1992, de 28 de diciembre, </strong>por la que<strong> se autoriza la ratificación por España del tratado de la Unión Europea, firmado en maastricht, el 7 de febrero de 1992.