STS, 1 de Abril de 1996

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Frases clave


En general la doctrina de este Tribunal ha destacado que no basta ser drogadicto, en una u otra escala, de uno u otro orden, para pretender la aplicación de circunstancias atenuantes y que la excusión o disminución de la responsabilida

Como han recogido las sentencias de 27 de enero de 1993 y 347/1993, de 19 de febrero, hay que atender a los efectos de la droga sobre la imputabilidad en atención al deterioro psicosomático del agente, en todo caso se exige siempre necesidad

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Extracto


STS, 1 de Abril de 1996

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