STS 217/1999, Monday February 15, 1999

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en la prueba directa la demostración del hecho enjuiciado deriva de modo inmediato del medio de prueba utilizado. En la prueba indiciaria, en cambio, caracterizada por un mayor subjetivismo en tanto el Juez ha de realizar el engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia, puede discutirse ante este Tribunal Supremo la concurrencia de los requisitos que diferencian dicha prueba de las meras sospechas y conjeturas; esto es, la presencia de unos indicios suficientemente probados y la condición de racionalidad y coherencia en el proceso mental que ha de exteriorizarse en la resolución judicial y que lleva a entender probados los hechos constitutivos del delito. Debe considerarse que la arbitrariedad o incoherencia en dicho nexo constituye un límite negativo a la admisibilidad de la presunción como auténtica prueba.

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