STS 490/2002, April 24, 2002

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la función de la misma se limita a comprobar que la destrucción en el caso concreto de la presunción se ha realizado sobre la base de la existencia de suficiente prueba de cargo que, obtenida en correctas condiciones de inmediación y contradicción y sin derivar de violación alguna de derechos o libertades fundamentales, se haya asumido y valorado por el juzgador de instancia con criterios lógicos y de experiencia que exprese suficientemente en la preceptiva motivación de su sentencia sobre todo si, careciendo de prueba directa, ha de realizar un juicio inferencial, en el que, sobre la base de indicios absolutamente probados, múltiples y concatenados lógicamente entre ellos, llega a la conclusión de entender probados los hechos.

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