STS, 7 de Octubre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ En el caso que nos ocupa, la realidad o existencia de esas pruebas es cuestión verdaderamente incontestable, ya que: el comprador de la droga, y también encausado (recurrente anterior), fué sorprendido en posesión de la misma cuando salía del domicilio del que ahora impugna, manifestando en todo momento que fué a éste a quien se la compró; otra prueba evidente es el resultado de la diligencia de entrada y registro efectuada en dicho domicilio, con todas las garantías legales (esto ni se ha discutido), que nos revela el hallazgo en el mismo de una determinada cantidad de substancias estupefacientes que pertenecía, sin lugar a dudas, a este encausado. ”
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Extracto
STS, 7 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 61, 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 247, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 142, 741, 849, 851