STS, 26 de Abril de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ En efecto, para decidir la cuestión planteada por el recurrente esta Sala debería practicar prueba sobre la incidencia que la drogodependencia ha tenido sobre la determinación de la conducta del mismo. En particular se debería establecer si el recurrente como consecuencia de su adicción a la droga no podía comprender la antijuricidad de su conducta o si no podía conducirse según su comprensión. En los hechos probados no existe el menor punto de apoyo para decidir esta cuestión y la Defensa ni siquiera planteó en el juicio la necesidad de una pericia médico-psicológica para determinar la influencia de la drogadicción en la capacidad de culpabilidad del inculpado. Por el contrario, se limitó a presentar un diagnóstico bioquímico (ver folio 41), del que no es posible extraer ninguna conclusión respecto de la capacidad de culpabilidad del procesado. ”
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Extracto
STS, 26 de Abril de 1995
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Civil - Artículo 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11, 238, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 142, 545, 558, 569, 741, 849, 851