STS 1209/1999, 12 de Julio de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ en referencia a la notoria importancia de la droga, porque seg?n sea el porcentaje de dicho principio, ser? mayor o menor el peso de la substancia aprehendida a partir del cual pesar? la agravaci?n de notoria importancia, pero siempre referido al peso bruto de la substancia, y por tanto, no es el porcentaje de T.H.C. el que hay que tomar como base para determinar el peso neto y a partir de esa reducci?n aplicar a dicho peso el subtipo agravado ”
“ sit?a el peso de las plantas en 19 kilos y 380 gramos, con una concentraci?n en principio activo de 1'6% de T.H.C., es decir, m?s alta por referencia a otras concentraciones m?s pobres situadas alrededor del 0'5%. Tal peso se encuentra muy por encima de los cinco kilos a partir de los que es operativa la agravaci?n por notoria importancia, y aunque, aceptando la condici?n de consumidor del recurrente --de forma importante la valora la Sala de instancia con aplicaci?n del p?rrafo 4? del art. 66--, y que por tanto, aceptando que parte de dicho peso estaba destinado a su consumo at?pico penalmente, se estar?a sin lugar a dudas por encima de los cinco kilos como cantidad dedicada al consumo por terceras personas, y por tanto punible ”
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Extracto
STS 1209/1999, 12 de Julio de 1999
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 70, 71, 368, 369
- Código Civil - Artículos 368, 849
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 338, 849, 850
- LEY 21/1994, de 6 de Julio, </strong>por la que<strong> se modifica el articulo 338 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, sobre la destruccion de la Droga decomisada.
- STS 452/1999, 17 de Marzo de 1999