STS, 15 de Abril de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ El recurrente no tiene en cuenta que el delito del art. 344 CP. se comete con la mera tenencia de droga para el tráfico. Por lo tanto, una vez que el acusado recibió la droga de otro y la tuvo en su poder, la tenencia, en el sentido del texto legal citado resulta indudable. Sobre todo cuando, como ocurre en este caso, el recurrente fue interceptado cuando se marchaba en su propio coche, con la droga en su poder, del lugar en el que la había recibido. ”
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Extracto
STS, 15 de Abril de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 12, 14, 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 849, 851