STS, 15 de Abril de 1997

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Resumen


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Frases clave


El recurrente no tiene en cuenta que el delito del art. 344 CP. se comete con la mera tenencia de droga para el tráfico. Por lo tanto, una vez que el acusado recibió la droga de otro y la tuvo en su poder, la tenencia, en el sentido del texto legal citado resulta indudable. Sobre todo cuando, como ocurre en este caso, el recurrente fue interceptado cuando se marchaba en su propio coche, con la droga en su poder, del lugar en el que la había recibido.

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Extracto


STS, 15 de Abril de 1997

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