STS, 13 de Julio de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ En resumen la pobreza probatoria es absoluta. La Sentencia implícitamente lo reconoce al basar la inculpación sólo en indicios reconociendo paladinamente que no hay prueba directa (fundamento 3° ab initio); hasta seis indicios enumera, pero no resultan unívocos ni decisivos y sobre todo carecen de base en alguna prueba directa inculpatoria luego falta uno de los requisitos exigidos por el Trib. Const. y esta Sala (S. T.C. 169/86 de 22-12, S.S. T.S. de 11-5 y 18-6-90); no aparece ninguna de disponibilidad conjunta de la droga. ”
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Extracto
STS, 13 de Julio de 1995
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 4, 297, 717, 849, 884, 885
- Código Penal (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre)
- STC 169/1986, 22 de Diciembre de 1986