STS 288/2000, 18 de Febrero de 2000

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Resumen


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Frases clave


Partiendo de la doctrina expuesta, los agrupados motivos primero, segundo y tercero del recurso deL.F.T.deben ser estimados entendiendo que el derecho a la presunción de inocencia de dicho acusado no queda desvirtuado por las declaraciones del coacusado Jorge E.R.M., por falta de una corroboración bastante de la misma por otros elementos probatorios, por estimar la Sala que carecen de suficiente peso probatorio los ponderados por el Tribunal de instancia, consistente en los documentos acreditativos de las reiteradas llamadas telefónicas habidas entre L.F.Y.J.E., y entre A. y J.E. en los días inmediatamente anteriores al de la operación de transporte de tres kilos de cocaína desde Madrid a Barcelona. Estima la Sala que el dato de las conversaciones telefónicas, al ignorarse el contenido de las mismas, no supone un elemento corroborador suficiente.

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Extracto


STS 288/2000, 18 de Febrero de 2000

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