STS 356/1999, March 04, 1999

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Los jueces determinaron la "no prescripción" en la propia sentencia en la que acaban por imponer una pena, al delito, que estaba dentro de los términos prescriptivos según los datos fácticos acreditados. Si se hubiera dictado resolución previa a la sentencia, consecuencia de la también previa reclamación llevada a cabo al inicio del plenario (procedimiento abreviado), habría de ser aplicada la tesis de la Sentencia de 16 de febrero de 1998 para que los jueces esperaran al momento de la resolución definitiva. En cualquier caso, una vez llegado el momento de sentenciar, aún con las dudas que la doctrina, dividida, quiera hacer resaltar, parece más lógico con el pensamiento del legislador atender a la pena en abstracto, aún cuando después al dictar sentencia, y en virtud de las circunstancias atinentes al caso, se impusiera una pena concreta comprendida entonces en los límites de la prescripción discutida o planteada por el propio Tribunal.

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STS 356/1999, March 04, 1999

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