STS 1048/2002, 6 de Junio de 2002

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Frases clave


desde el punto de vista de la dosificación penológica, el Código penal ordena en el art. 66 razonar siempre la concreta individualización a la que llega el Tribunal sentenciador. En el fundamento jurídico tercero de la Sentencia recurrida no se motiva tal dosificación, imponiéndose una pena de seis años de prisión (concurriendo una atenuante y una agravante) sin dato alguno de donde deducir el razonamiento de la Sala sentenciadora, por lo que el submotivo tiene que ser estimado, dictándose a continuación una Sentencia más conforme a derecho.

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Extracto


STS 1048/2002, 6 de Junio de 2002

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