STS, 16 de Abril de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ es obvio que la pena de prisión que le fue impuesta al recurrente fue de seis meses y un día, y no excede de los doce meses, y por tanto está sometido al plazo de dos años para la posible cancelación de los antecedentes de conformidad con el citado párrafo 2° del art. 136, dicho plazo de dos años, ante la ausencia de datos en el factum referente a las fechas del efectivo cumplimiento, o a la aplicación de la suspensión de condena, debe iniciarse en el presente caso como criterio más favorable al reo el mismo día de la firmeza, esto es, el 27 de Octubre de 1994, y por tanto cuando el 2 de Febrero de 1997 el recurrente comete el nuevo delito, es claro que había transcurrido el plazo que permitía declarar cancelado el anterior antecedentes, con la consecuencia de no poder aplicarse la agravante de reincidencia con las importantes consecuencias penológicas que tiene tal decisión. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 16 de Abril de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 22, 66, 136, 368
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849