STS 976/2002, Friday May 24, 2002

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En este caso se trata de un delito de tráfico de drogas de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, al que corresponde una pena de prisión comprendida entre tres años y cuatro años y seis meses, por lo que su mitad inferior vendría determinada por tres años como límite mínimo y tres años y nueve meses como límite máximo, de modo que la pena impuesta, de tres años y siete meses de prisión se encuentra dentro de las previsiones legales para el caso de estimación de una circunstancia atenuante. A ello ha de añadirse que, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, no consta que el recurrente denunciara en su momento la existencia de lo que ahora considera dilaciones indebidas, lo que impide recocer la producción de los efectos atenuatorios que pretende a su favor.

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