STS 694/2002, 15 de Abril de 2002

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Frases clave


cuando no conste acreditado el valor de la droga objeto de tráfico que constituye un dato esencial para determinar la cuantía de la pena de multa conforme al art. 368 del Código Penal actual, no resulta posible cuantificar la multa y debe, en consecuencia, prescindirse de dicha pena

Extracto


STS 694/2002, 15 de Abril de 2002

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