STS, 1 de Febrero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ La protección jurídico-penal del medio ambiente, a pesar del rango constitucional que este bien de todos tiene, era prácticamente nula. La urgencia del tema viene dada por la irreversible que resultan frecuentemente los daños causados. Sin duda, unos preceptos penales no han de poder por sí solos lograr la desaparición de toda industria o actividad nociva para personas o medio ambiente; pero también es evidente que cualquier política tendente a introducir rigurosidad en ese problema requiere el auxilio coercitivo de la Ley penal ”
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Extracto
STS, 1 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 9, 24, 25, 42, 45, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 19, 69, 74, 76, 91, 101, 103, 104, 325, 326, 328, 331, 347
- Código Civil - Artículo 1251
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5, 11
- Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, </strong>por el que se aprueba<strong> la reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de Consumo público.