STS 1074/2000, 13 de Junio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Por lo que a la diligencia de entrada y registro domiciliario se refiere, ninguna tacha cabe oponer a la práctica de la misma y al resultado probatorio de ella derivado. La invasión domiciliaria fue autorizada judicialmente por medio del correspondiente Auto al que ningún reparo se indica por el impugnante; la diligencia fue practicada con estricta observancia de los requisitos legalmente establecidos, interviniendo el agente judicial en funciones de Secretario delegado de la autoridad judicial, que levantó Acta dando fe de la diligencia, y estuvo presente la detenida. En cuanto a la inexistencia de testigos, es ésta una exigencia innecesaria en los casos en los que -como el presente- asiste a la diligencia el propio interesado, ”
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Extracto
STS 1074/2000, 13 de Junio de 2000
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Constitución Española de 1978
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 368
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 2, 520, 568, 849
- STS, 4 de Diciembre de 1992