STS 1468/2001, 18 de Julio de 2001

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Frases clave


no constituyen una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones las irregularidades cometidas en el control judicial a posteriori del resultado de la intervención telefónica, pues no tienen lugar durante la ejecución del acto limitativo de derechos, sino en la incorporación de su resultado a las actuaciones sumariales.

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Extracto


STS 1468/2001, 18 de Julio de 2001

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