STS 1468/2001, 18 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ no constituyen una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones las irregularidades cometidas en el control judicial a posteriori del resultado de la intervención telefónica, pues no tienen lugar durante la ejecución del acto limitativo de derechos, sino en la incorporación de su resultado a las actuaciones sumariales. ”
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Extracto
STS 1468/2001, 18 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 14, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 120, 126
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 6, 20, 21, 27, 28, 29, 66, 368, 369
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- STC 118/2001, 21 de Mayo de 2001
- STC 236/1999, 20 de Diciembre de 1999