STS, November 27, 1998
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“ Dado que la intervención del teléfono del acusado no ha sido utilizada, en parte alguna, como prueba de cargo frente al mismo, no cabe apreciar infracción relevante de su derecho de defensa por el hecho de que no se incorporase su resultado a las actuaciones, pues consta suficientemente, a los efectos de su utilización, a "sensu contrario", por la defensa, que la totalidad de las conversaciones fueron de carácter familiar, sin referencia alguna a cualquier intervención en el hecho delictivo investigado. ”
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STS, November 27, 1998
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 18, 24, 55, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Article 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 4, 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 579, 741, 849, 855
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales - Article 8