STS 964/1999, 10 de Junio de 1999

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Frases clave


La resolución de denegar una prueba o, en su caso, de no suspender un juicio oral no puede ser una decisión arbitraria, sino que, como señala la STS 2.3.92, "se trata de un juicio jurídicamente vinculado por las exigencias impuestas en la Constitución, fundamentalmente a través del art. 9.3 de la Constitución".

Extracto


STS 964/1999, 10 de Junio de 1999

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